LEY DE EDUCACIÓN

 

LEY DE EDUCACIÓN 

La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y de nuestra misma sociedad. Ademas, de proveer conocimientos; la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos. Es por ello, que la educación es necesaria en todos los sentidos; puesto que a pesar de ellas, se expidieron algunas siendo las más importantes que regulan nuestra educación en México. 

Ley General de Educación

Esta se encarga de regular la educación que imparte el Estado-Federación, las entidades federativas y municipios; estableciendo que todo habitante del país tenga oportunidades iguales de acceso, transito y permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

Art. 2 - Garantiza el desarrollo de programas educativos para favorecer el interés de los niños.
Art. 3° - Fomenta la participación activa de los alumnos, padres, maestros dentro del proceso educativo. 

"Art. 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte." Nos hace mención que cualquier persona tiene derecho a la educación a ejercer y completar sus conocimientos para mejorar su educación profesional dentro de varios ámbitos. 

Ley Nacional de Educación para Adultos

Es una forma de educación extraescolar que se basa en el autodidactismo (es quien se enseña a sí mismo)  y la solidaridad para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura para los distintos sectores. 

"ART. 8 - La Secretaría de Educación Publica podrá extender, en coordinación con otras instituciones, los servicios de educación para adultos a todas las modalidades, tipos y especialidades, así como a la realización de actividades de actualización, de capacitación en y pala el trabajo, y de formación profesional permanente." Nos dice que la SEP esta obligada a impartir y prestar cualquier servicio educativo con equidad y excelencia, no importando la edad de la persona para continuar su capacitación. 

 Art. 16 - Toda persona mayor de 15 años para estudiar la educación general básica deberá registrarse en la SEP. 

Ley General de Profesiones


Se encarga de regular y distribuir las acciones de la función del ejercicio profesional entre las autoridades federales y locales, y determinar las profesiones que requieren un titulo profesional para poder laborar dentro del Estado. 

Art. 1 -  Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado, y particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes.

"ART. 2°.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio." - Nos menciona que cualquier profesión que haya estudiado la persona, al termino de esta deberá obtener su titulo para poder laborar en algún puesto de trabajo. 

Ley para la Coordinación de la Educación Superior


Establece bases para la distribución de la función educativa de tipo superior  entre la federación, Estados y municipios previniendo aportaciones económicas correspondientes. 

Art. 3 - El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato y comprende la educación normal e incluye carreras profesionales cortas encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado.

"ART. 10 Las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento." -  Nos menciona que cualquier institución que este avalada por la SEP puede entregar un documento de validez por el estudio terminado de un individuo.


REFERENCIAS:




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